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Desde hoy puedes preguntar si un algoritmo decide tu sueldo y tu turno

El Real Decreto 723/2026 entra en vigor hoy, lunes 5 de octubre de 2026, y obliga a las empresas a informar por escrito de que existe un sistema algorítmico o automatizado que decide sobre la relación laboral. Si ese sistema interviene en la jornada, las tareas, el salario, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato, hay que informar además de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento. No prohíbe decidir con algoritmos: obliga a contarlo. Y quien ya tiene contrato puede pedir lo que le falte, con 30 días hábiles de plazo para la empresa.

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Viñeta: dos hombres sentados a una mesa de mármol, frente a frente. A la izquierda, un trabajador con chaqueta naranja de alta visibilidad y bandas reflectantes abre la boca con cara de asombro y tiene las manos apoyadas en la mesa, vacías. A la derecha, un hombre corpulento con polo granate del Gobierno de España, con el escudo bordado en el pecho, enseña abierto en abanico un mazo entero de cartas boca arriba, mientras con la otra mano aprieta contra la mesa un dispositivo metálico plano.
📷 Imagen generada con IA

En resumen

  • El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, entra en vigor hoy: veinte días después de publicarse en el BOE.
  • La empresa tiene que informar de que existe un sistema algorítmico o automatizado de toma de decisiones. La norma no prohíbe usarlo.
  • Si decide sobre jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato, hay que informar también de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.
  • Quien ya tiene contrato en vigor puede solicitar la información que no tenga: la empresa dispone de 30 días hábiles desde que recibe la solicitud.
  • Se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas; la información va en papel o en formato electrónico accesible, almacenable e imprimible.

Hoy el algoritmo tiene que presentarse

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 15 de septiembre de 2026 —BOE núm. 228, identificador BOE-A-2026-19200— con una de esas fórmulas finales que pasan desapercibidas: «La presente norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”». Esos veinte días se cumplen hoy.

La norma desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, el que obliga a informar por escrito de las condiciones de trabajo, y deroga el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que llevaba veintiocho años fijando ese mínimo. En la lista de lo que hay que poner por escrito entra ahora, con nombre propio, el software que decide.

Que un programa reparta turnos o calcule la parte variable de una nómina no es ninguna novedad en España. La novedad es que desde hoy eso hay que contarlo.

El artículo que lo dice, palabra por palabra

Lo que decide un algoritmo y lo que la empresa tiene que contarte
Sobre qué decide el sistema Qué tiene que informar la empresa
Duración y distribución de la jornada Que hay un sistema algorítmico o automatizado, y sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento
Asignación de tareas Que hay un sistema algorítmico o automatizado, y sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento
Determinación de los salarios Que hay un sistema algorítmico o automatizado, y sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento
Progresión profesional Que hay un sistema algorítmico o automatizado, y sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento
Lugar de trabajo Que hay un sistema algorítmico o automatizado, y sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento
Extinción del contrato Que hay un sistema algorítmico o automatizado, y sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento
Enumeración del artículo 3.2.k) del Real Decreto 723/2026. La obligación de informar de que el sistema existe es general; el detalle de pautas, criterios y reglas se exige cuando el sistema interviene en estas materias.

La clave está en el artículo 3.2.k), entre las materias que la empresa tiene que comunicar. Dice así:

«La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Lo anterior incluirá las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de los citados sistemas cuando se empleen para la toma de decisiones relativas a la determinación, la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato.»

Dentro de esas líneas hay dos niveles que conviene separar, porque no piden lo mismo. El primero es la existencia: si hay un sistema algorítmico o automatizado de toma de decisiones, eso se informa siempre. El segundo es el funcionamiento —las pautas, los criterios y las reglas—, y la norma lo exige cuando el sistema decide sobre las materias que el propio artículo enumera.

En la práctica: saber que el cuadrante lo hace un programa es el suelo. Si ese programa es además el que fija la distribución de tu jornada, tiene que constar con qué criterios la fija.

Qué puedes pedir y en qué plazo

Cómo se pide, y en qué plazo
Situación Qué pasa
Contrato nuevo La información se entrega antes del inicio de la relación laboral
Contrato ya en vigor Las nuevas obligaciones también le alcanzan: el trabajador puede solicitar la información que no tenga
Si la pides teniendo contrato en vigor La empresa tiene 30 días hábiles desde que recibe la solicitud
Si cambia algo Hay que informarlo lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto
Formato Papel o electrónico, accesible, almacenable e imprimible; la empresa conserva prueba de la transmisión y recepción
A qué contratos aplica Relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas
Procedimiento del Real Decreto 723/2026. La norma exige además que la información sea comprensible para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.

Para un contrato que se firma a partir de hoy no hay que pedir nada: la información se entrega antes del inicio de la relación laboral. La parte que afecta a casi todo el mundo es la otra.

Las nuevas obligaciones alcanzan también a los contratos que ya estaban en vigor, y quien no tenga esa información puede solicitarla a su empresa. Desde que la recibe, cuenta con 30 días hábiles para atenderla. Si después cambia algo, hay que informarlo lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto.

La norma cierra también el formato, que es donde estas cosas se deshacen: papel o electrónico, accesible, almacenable e imprimible, y la empresa conserva prueba de la transmisión y la recepción. Exige además que sea comprensible para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.

Merece la pena leerlo por lo que es: un derecho a saber. La norma no veta que un programa fije tu turno ni que calcule tu variable; ordena que te lo cuenten por escrito, y con sus criterios cuando decide sobre las materias de la tabla anterior.

No solo algoritmos: el contrato por escrito se alarga

El apartado de los algoritmos es el que da titular, pero la norma va mucho más allá. Entre las materias que enumera están el centro habitual de trabajo, el contenido de la prestación, la categoría profesional y, en los temporales, la causa concreta de temporalidad con las circunstancias que la justifican.

En dinero y en tiempo el detalle sube un escalón: salario base y complementos, con el modo de cálculo de los conceptos variables y los criterios que determinan su percepción; duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual, incluido el trabajo nocturno o a turnos; los procedimientos para modificar jornada o turnos; y las horas extraordinarias, las vacaciones, el periodo de prueba y el convenio colectivo aplicable con su vigencia.

El inventario llega hasta el plan de igualdad, la política de conciliación, el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y las medidas de igualdad real de las personas LGTBI, y trae reglas propias para las jornadas irregulares, los fijos discontinuos y el trabajo en el extranjero, con el país de destino, la moneda del salario y la repatriación.

Esta enumeración se apoya en el análisis que laboral-social.com —editorial jurídica especializada en derecho laboral— publicó sobre el real decreto, cruzado con el articulado del BOE. El apartado de los algoritmos y el del procedimiento están transcritos del texto oficial.

Siete años desde Bruselas

El título de la norma lo dice entero: transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

Entre la fecha de la directiva y la del real decreto que la trae a España median poco más de siete años; las dos constan en el BOE.

Conclusión

El real decreto no echa el algoritmo de la empresa ni lo convierte en sospechoso: lo obliga a presentarse. Desde hoy, que un programa reparta los turnos, calcule el variable o pese en una promoción tiene que constar por escrito, y también sus pautas, criterios y reglas cuando decide sobre las materias que la norma enumera. Quien firma a partir de hoy lo recibe antes de empezar; quien ya tiene contrato, cuando lo pida. Lo que estrena España hoy es el derecho a saber con qué te están midiendo.

Fuentes primarias

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